RAINOFF PATRICIA CARINA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron dicho porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas impugnadas y ordena liquidar y abonar la bonificación al 3% desde la fecha no prescripta (29/11/2021) con intereses y costas de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rainoff Patricia Carina, empleada de la Dirección General de Cultura y Educación, DNI 18.333.067, ingreso 14/5/1986, con 37 años y 7 meses de antigüedad acreditada.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio respecto de la totalidad de los años trabajados; diferencias salariales y retroactivos por el plazo correspondiente; declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron o dejaron sin efecto el porcentaje (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96).
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoce el derecho de la actora a que la bonificación por antigüedad se liquide y abone al 3% por cada año computado. Las diferencias reclamadas se reconocen desde el 29/11/2021 (por prescripción) y deberán liquidarse con las pautas fijadas, pagándose dentro de los 60 días de firme la liquidación. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (29/11/2023), las sumas devengadas con anterioridad al día 29/11/2021, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
"Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar a la parte actora, en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos/disidencias: No se consignan votos múltiples; el fallo contiene el bloque dispositivo final que constituye la decisión del Tribunal.
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