CECCOLI CLAUDIO ERNESTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-492632-0-19-001 y la resolución definitiva de su jubilación. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CECCOLI CLAUDIO ERNESTO, representado por la Dra. María Agustina Mónico (T° LII, Fº 229 CALP).
Demandado: INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-492632-0-19-001, iniciado con fecha 21/03/2024, relativo a la revisión de la certificación de servicios y otorgamiento de la jubilación definitiva, que según el actor permanece sin movimiento y sin resolución por más de dos años y tres meses.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL que despache el expediente N° 021557-492632-0-19-001 en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada del actor en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más aporte del 10%.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 21/03/2024, hasta la fecha de inicio del presente proceso 08/07/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° N° 021557-492632-0-19-001, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
"2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437)."
"3.
- Regular los honorarios de la Dra. MONICO MARIA AGUSTINA T° LII, Fº 229 CALP en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ..., con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."
- Votos / mayoría: El bloque dispositivo final (RESUELVO:) constituye la decisión del Tribunal y se aplica como criterio mayoritario; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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