FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARIO R. PIERUCCI Y ASOCIADOS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra MARIO R. PIERUCCI Y ASOCIADOS S.R.L. para cobrar $21.492,40 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, aplicando intereses desde 01/03/2019 y condenando en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MARIO R. PIERUCCI Y ASOCIADOS S.R.L.
Objeto: Ejecución apremio provincial por el capital reclamado de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($21.492,40), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (01/03/2019).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio judicial de la demandada en los estrados del Juzgado por encontrarse debidamente anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido la demandada MARIO R. PIERUCCI Y ASOCIADOS S.R.L. intimada de pago en el domicilio de VALDENEGRO 3556 PISO:PB° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MARIO R. PIERUCCI Y ASOCIADOS S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($21492,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 01/03/2019
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/03/2019, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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