FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FEDEVALE SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra FEDEVALE SRL por $56.277,40 más intereses por mora. El Tribunal ordenó ejecutar la obligación y condenó en costas a la vencida, constituyendo domicilio procesal en el juzgado por haber sido debidamente notificada la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: FEDEVALE SRL.
Objeto: Pago del capital reclamado por apremio provincial por PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($56.277,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/10/2017) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se dejó constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Habiendo sido la demandada FEDEVALE SRL intimada de pago en el domicilio de JULIAN ALVAREZ 1149 17° DEPTO. F
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FEDEVALE SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($56277,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 24/10/2017
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/09/2020, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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