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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRENPOL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra PRENPOL S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta que la demandada abone $475.354,30 más intereses y fijó costas a la vencida, constituyendo domicilio en los estrados por notificación válida.

Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Notificacion y domicilio constituido Fisco provincia de buenos aires Prenpol s.a. Monto $475.354 30 Interposicion demanda 15/08/2023.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: PRENPOL S.A. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 475.354,30), más intereses desde la interposición de la demanda (15/08/2023). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro por parte de PRENPOL S.A. del monto reclamado con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde el 15/08/2023 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual surgen de la sentencia): "Habiendo sido la demandada PRENPOL S.A. intimada de pago en el domicilio de VIRGILIO 1831 PISO:PB° DEPTO.:3 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PRENPOL S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 475354,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 15/08/2023
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)." "3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/08/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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