FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WANG XUEPING S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $28.563,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda por incumplimiento procesal de la demandada y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: WANG XUEPING.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 90/100 ($28.563,90) más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró pérdida del derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en término y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje del tribunal):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor WANG XUEPING haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 90/100 ($28.563,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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