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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHOCOLATES PREMIUM SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $2.364.515,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Deuda fiscal Fisco provincia de buenos aires Chocolates premium srl $2.364.515 60 Interes art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho a excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Ley 13.406 Ejecucion hasta pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CHOCOLATES PREMIUM SRL. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 60/100 ($2.364.515,60) más los intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CHOCOLATES PREMIUM SRL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 60/100 ($2.364.515,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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