FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCABBIOLO ANGELA MARIA CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $48.058,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por haber omitido oponer excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SCABBIOLO ANGELA MARIA CARMEN.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital de Pesos CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 50/100 ($48.058,50) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SCABBIOLO ANGELA MARIA CARMEN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 50/100 ($48.058,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
(Se consignan además las constancias procesales: agregación del mandamiento y pedido de sentencia por la parte actora.)
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