FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRAHAN PINAMAR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio para ejecutar deuda fiscal por $1.589.920,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GRAHAN PINAMAR SRL.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal cuyo capital reclamado asciende a Pesos UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 60/100 ($1.589.920,60) más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GRAHAN PINAMAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 60/100 ($1.589.920,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
(No constan votos en disidencia ni firmas del juez que permitan identificar al magistrado.)
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