FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BROUSSE VICTORIA MARIA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 1.155.221,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BROUSSE VICTORIA MARIA BEATRIZ.
Objeto: ejecución por deuda fiscal — capital reclamado por PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($1.155.221,30) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y la regulación de honorarios diferida para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BROUSSE VICTORIA MARIA BEATRIZ haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($1.155.221,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
- Normativa citada como fundamento: arts. 155 y 166 CPCC (pérdida de defensas), arts. 540, 549, 556 CPCC (procedimiento de apremio/ejecución), art. 10 ley 13.406, art. 104 del Código Fiscal (cálculo de intereses), art. 68 CPCC (costas), Art. 135 inc. 12 CPCC y art. 13 ley 13.406 (notificaciones).
(No se consignan votos en disidencia ni firma de juez en el texto aportado).
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