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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ JORGE GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial por $1.058.215,00 promovida por el Fisco contra Jorge Gabriel Sánchez. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento de pago Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540 549 556 Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la vencida Monto $1.058.215 00 Notificacion/registro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SANCHEZ JORGE GABRIEL. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 0/100 ($1.058.215,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SANCHEZ JORGE GABRIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 0/100 ($1.058.215,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-" "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"

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