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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALES ADRIAN FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por $926.941,90 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la parte demandada y diferiendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho Arts. 540/549/556 cpcc Ley 13.406 Monto $926.941 90

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MORALES ADRIAN FEDERICO. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 90/100 ($926.941,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, mandando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado e intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MORALES ADRIAN FEDERICO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 90/100 ($926.941,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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