FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPOSITO ANTONELLA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial por un capital de $1.010.470,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Esposito Antonella.
Objeto: Ejecución de pago por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 10/100 ($1.010.470,10) más intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; apremio provincial.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como en el pronunciamiento):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ESPOSITO ANTONELLA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 10/100 ($1.010.470,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
- Notas procesales relevantes: Se tuvo presente mandamiento acompañado electrónicamente; se registró la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo procesal (arts. 166 y 155 CPCC). Se ordenó notificar conforme art. 135 inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406.
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