FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOVATO IRMA CAROLINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.157.775,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución, con remate y trance, imponiendo las costas a la demandada y aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LOVATO IRMA CAROLINA.
Objeto: Pago del capital reclamado por apremio provincial por la suma de Pesos UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.157.775,00) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (causa de trance y remate) hasta que la demandada efectúe el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LOVATO IRMA CAROLINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.157.775,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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