FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PENELLA GRACIELA INES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución por deuda fiscal por $2.336.246,50. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y aplicando intereses desde la interposición de la demanda; impuso costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PENELLA GRACIELA INES.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por deuda de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 50/100 ($2.336.246,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2026) hasta su efectivo pago; se solicita trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes extraídos íntegramente):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PENELLA GRACIELA INES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 50/100 ($2.336.246,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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