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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIMON MIRTHA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $2.740.963,20. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, con remate, imponiendo las costas a la demandada y aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/05/2026).

Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Ley 13.406 C.p.c.c. arts. 116 y 155 Monto $2.740.963 20 Fecha demanda 20/05/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Simon Mirtha Beatriz. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 20/100 ($2.740.963,20), con intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/05/2026) hasta el efectivo pago; y medidas de apremio y remate. Decisión: Se hizo lugar al apremio y remate; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SIMON MIRTHA BEATRIZ, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 20/100 ($2.740.963,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/05/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Votos/disidencias relevantes: Sentencia dictada por Jueza única María Paula Vénere; no constan votos en disidencia.

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