FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELGADO WALTER ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $901.371,00. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DELGADO WALTER ANIBAL.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 0/100 ($901.371,00), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/3/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado e imponiendo las costas a la parte demandada; difiriendo la regulación de honorarios; además se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
AUTOS Y VISTOS: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DELGADO WALTER ANIBAL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 0/100 ($901.371,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/3/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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