FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAJOUX IGNACIO RICARDO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobranza de capital reclamada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $1.016.163,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SAJOUX IGNACIO RICARDO y GRONDONA MILAGROS MARIA.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por ejecución fiscal; orden de trance y remate y continuidad de la ejecución hasta pago del monto adeudado.
Decisión: Se admitió la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que los demandados hagan pago íntegro de Pesos UN MILLON DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 40/100 ($1.016.163,40), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/6/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el juzgado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO:
1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SAJOUX IGNACIO RICARDO y GRONDONA MILAGROS MARIA hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 40/100 ($1.016.163,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/6/2026) y hasta su efectivo pago."
2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión se extrae del bloque resolutorio final.)
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