FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZALAZAR MARTINEZ LUCILA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de deuda tributaria por $860.563,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, condenando en costas a la demandada y aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Zalazar Martinez Lucila.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 ($860.563,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares mencionada conforme art. 14 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate, llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($860.563,70) con los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/6/2026) hasta su pago; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZALAZAR MARTINEZ LUCILA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 ($860.563,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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