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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCAGNI MARIA CONSTANZA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate contra la demandada por la suma de $882.935,40 más los intereses legales y le impuso las costas por vencida.

Ejecucion fiscal Remate Deuda provincial Intereses art.104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Domicilio procesal Ley 13.406 Apremio provincial Monto $882.935 40

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ARCAGNI MARIA CONSTANZA. Objeto: Ejecución provincial por pago íntegro del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($882.935,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada con los intereses legales desde la interposición de la demanda (23/6/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARCAGNI MARIA CONSTANZA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($882.935,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Nota procesal: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."
- No constan votos en disidencia ni texto indicando desacuerdo: la decisión se extrae del bloque dispositivo final.

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