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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTRO MAXIMILIANO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial y solicita remate y ejecución del crédito tributario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que Castro abone íntegramente $1.970.795,10 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Castro Maximiliano José. Objeto: Ejecución forzosa por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.970.795,10) más los intereses legales desde la interposición de la demanda (18/6/2026) hasta su pago efectivo, con remate. Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos íntegros extraídos de la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CASTRO MAXIMILIANO JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.970.795,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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