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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IUFFRIDA GUSTAVO MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal y solicitó trance y remate para ejecutar capital e intereses. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición, ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago de $2.688.986,40 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Monto $2.688.986 40 Fecha demanda 19/6/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: IUFFRIDA GUSTAVO MIGUEL. Objeto: Ejecución por deuda fiscal, con solicitud de trance y remate para obtener el íntegro pago del capital reclamado. Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $2.688.986,40 más los intereses legales según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto IUFFRIDA GUSTAVO MIGUEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($2.688.986,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No se registra voto dividido ni disidencias en el texto proporcionado.)

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