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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUDA S A S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio y remate contra RUDA S.A. por deuda fiscal de $2.094.564,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Deuda fiscal $2.094.564 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincial Ruda s.a. Costas Perdida de excepciones Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RUDA S.A. Objeto: Ejecución fiscal en vía de apremio provincial por capital reclamada de Pesos DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.094.564,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (05/06/2026) hasta su pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto RUDA S.A. pague íntegramente el capital demandado con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RUDA S A, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.094.564,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (05/06/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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