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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ J.D. PESQUERA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por créditos fiscales por $3.036.166,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que J.D. Pesquera S.A. pague íntegramente el capital, más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio judicial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: J.D. PESQUERA S.A. (CUIT N° 30-70764465-2). Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial, causa de trance y remate) por créditos fiscales contenidos en Títulos Ejecutivos Nros. 1518694 y 1518696, por la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.036.166,90), más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($3.036.166,90), con más los intereses previstos por el Código Fiscal hasta su total pago, los gastos y las costas de la ejecución; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en estrados; se registra y notifica la parte demandada en los términos del art. 41 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada J.D. PESQUERA S.A. (CUIT N° 30-70764465-2) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.036.166,90), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1518694 y 1518696-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GUANAHANI N° 3564 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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