FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMERCIAL FRUTIHORTICOLA DEL NORDESTE S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Comercial Frutihortícola del Nordeste S.R.L. por deuda tributaria por $1.474.751,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de la suma reclamada con más intereses, gastos y costas, y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Comercial Frutihortícola del Nordeste S.R.L.
Objeto: Ejecución por título ejecutivo N° 1517880 por la suma de $1.474.751,20 más intereses, gastos y costas; apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses legales, gastos y costas; se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber vencido el plazo; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada COMERCIAL FRUTIHORTICOLA DEL NORDESTE S.R.L. (CUIT N° 30-71717354-2) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.474.751,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1517880-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CORDOBA N° 3184 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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