FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HONORIO CORONAS S.C.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra HONORIO CORONAS S.C.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y libró intimación de pago por $1.887.141,80 más intereses, gastos y costas, disponiendo la notificación en sede judicial y la constitución de domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HONORIO CORONAS S.C.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1504791; suma reclamada de $1.887.141,80 más intereses del Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda continuar la traba y remate y se intimó de pago en domicilio, constituyéndose el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada HONORIO CORONAS S.C.A. (CUIT N° 30-54242616-7) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.887.141,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1504791-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Otras constancias relevantes del pronunciamiento:
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle DIAG. ALBERDI N° 2376 Piso:19° Depto.:D de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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