FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SPERANZOSO RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Raúl Speranzoso por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la causa de trance y remate hasta el íntegro pago de $1.057.383,70 más intereses, gastos y costas, y constituyó el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Speranzoso Raúl (DNI N° 14.319.340).
Objeto: Ejecución por título ejecutivo Nro. 1488999 por capital reclamado de $1.057.383,70 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas; prosecución de la causa de trance y remate.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, más intereses del Código Fiscal, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados; se notifica y registra.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SPERANZOSO, RAUL (DNI N° 14.319.340) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.057.383,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1488999-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle DON ORIONE N° 1655 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: