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CARRAZANA ABEL CELSO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

El actor solicitó reconocimiento de derecho para iniciar la renovación de su licencia de conducir pese a la existencia de multas registradas en CENAT. El Tribunal hizo lugar y ordenó que pueda iniciar el trámite de renovación prescindiendo de la consideración de las deudas por multas de tránsito, al considerar desproporcionado el obstáculo recaudatorio frente al fin de seguridad vial.

Accion de reconocimiento de derechos Licencia de conducir Cenat / renat Multas en extrana jurisdiccion Convenio federal de transito Desproporcionalidad / principio de razonabilidad Legitimacion pasiva municipal Seguridad vial Costas (imposicion a la demandada) Inexigibilidad de pago previo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abel Celso Carrazana (DNI 17.178.703), trabajador del transporte privado de pasajeros. Demandado: Municipalidad de General Pueyrredon. Objeto: Se impugna el bloqueo del trámite de renovación de la licencia de conducir por la exigencia de pago de multas registradas en el CENAT (extraña jurisdicción) y se reclama el reconocimiento del derecho a iniciar y concluir el trámite de renovación sin que ese requisito económico impida el acceso al documento habilitante. Decisión: Se hizo lugar a la acción de reconocimiento de derechos: se ordena que Carrazana pueda iniciar el trámite de renovación de su licencia de conducir prescindiendo de la consideración de las deudas por multas de tránsito; se imponen las costas a la Municipalidad y se regula honorarios por separada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "De tal modo, encuentro que los razonamientos que la Alzada vertió en el precedente invocado por el accionante son extrapolables al caso y permite declarar la inexigibilidad de las multas cometidas en extraña jurisdicción y que surgen como consecuencia de la adhesión del convenio celebrado con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por cuanto la existencia de la primera impide que se dé cauce al trámite administrativo de renovación de su licencia de conducir hasta tanto no cancele o regularice las obligaciones que emerge de las sanciones que le fueron aplicadas por presuntas multas cometidas por el actor fuera del Partido General Pueyrredon." "En conclusión, corresponde hacer lugar a la petición actoral y, en consecuencia, reconocerle el derecho para iniciar el trámite para obtener la renovación de su licencia de conducir con prescindencia de la regularización de los montos imputados por multas cometidas como obstáculo para su obtención; ello, sin perjuicio del ejercicio de las restantes competencias relativas al trámite de marras ante la eventual constatación de impedimentos que pudieren tener lugar en base a supuestos no analizados en este decisorio." "1°) Hacer lugar a la acción de reconocimiento de derechos impetrada por Abel Celso Carrazana (DNI 17.178.703), de iniciar el trámite de renovación de su licencia de conducir con prescindencia de la consideración de las deudas pendientes por la existencia de multas de tránsito, sin perjuicio del ejercicio de las restantes competencias relativas al trámite de marras ante la eventual constatación de impedimentos que pudieren tener lugar en base a supuestos no analizados en este decisorio. 2°) Imponer las costas a la accionada en su calidad de vencida (art. 51, inc. 1° CPCA). 3°) Estar a la regulación de honorarios que por separado se practica (art. 51 de la Ley 14.967) (argto. causas O-22434, "Cano", resol. del 30-VII-2018, O-25131, "Ugarnes", resol. del 16-IX-2019)."

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