FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORSILLI JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
Reclamó el Fisco provincial ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal por títulos ejecutivos. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución por $925.545,60 más intereses, costas y gastos, y declaró perdido el derecho de la parte demandada de oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MORSILLI, JUAN JOSE (DNI N° 22.314.003).
Objeto: Ejecución por apremio provincial respecto de Títulos Ejecutivos Nros. 1494865 y 1494866 por la suma reclamada de $925.545,60 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la petición de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamad o, con aprecio de pérdida del derecho de oponer excepciones por no haberlas opuesto en término. Se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio judicial del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MORSILLI, JUAN JOSE (DNI N° 22.314.003) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($925.545,60), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1494865 y 1494866-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle FORMOSA N° 2755 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
(No constan votos en disidencia ni más fundamentos en el texto suministrado.)
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