FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEPORE VICTOR ARGENTINO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital, intereses, gastos y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago íntegro de $3.229.663,40 más intereses legales, con difusión de domicilio en estrados y deferimiento de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LEPORE, VICTOR ARGENTINO (DNI N° 14.550.156).
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado en Título Ejecutivo Nro. 1501752 por la suma de $3.229.663,40, más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital, intereses legales, gastos y costas. Se difiere regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LEPORE, VICTOR ARGENTINO (DNI N° 14.550.156) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.229.663,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1501752-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 423 N° 1061 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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