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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CICCOLELLA LEANDRO GASTON S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra Leandro Ciccolella por deuda tributaria por $1.961.740,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta el íntegro pago del capital reclamado, más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ciccolella, Leandro Gastón (DNI N° 26.346.541). Objeto: Ejecución por título ejecutivo Nro. 1489604 por el capital reclamado de $1.961.740,90 más intereses según el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones legítimas por vencimiento del plazo; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación efectuada en Juana Manso 547, Mar del Plata. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CICCOLELLA, LEANDRO GASTON (DNI N° 26.346.541) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.961.740,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1489604-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle JUANA MANSO N° 547 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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