FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VOZZA JORGE RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Vozza por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro de $3.783.408,10 más intereses, gastos y costas, disponiendo la constitución de domicilio en los estrados y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VOZZA, JORGE RUBEN (DNI N° 11.963.480).
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) conforme al Título Ejecutivo Nro. 1481959 por el capital reclamado de pesos TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.783.408,10) más intereses según Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la petición de ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas; se constituye domicilio en los estrados; se difiere regulación de honorarios; se notifica a la parte demandada conforme art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VOZZA, JORGE RUBEN (DNI N° 11.963.480) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.783.408,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1481959-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CASTELLI N° 1192 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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