FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARIOS MONICA IRENE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio y remate por deuda fiscal por $1.200.536,60. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando continuar el trámite de trance y remate hasta el pago íntegro, con más intereses, gastos y costas, y dejó constituido domicilio en los estrados.
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LARIOS, MONICA IRENE (DNI N° 23.103.790). Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) por el capital reclamado en el Título Ejecutivo Nro. 1499921, por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.200.536,60), más intereses del Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta tanto la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados y se dejó constancia de la diligencia de intimación en domicilio en López de Gómara 5840, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LARIOS, MONICA IRENE (DNI N° 23.103.790) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.200.536,60), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1499921-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle LOPEZ DE GOMARA N° 5840 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)." (No se consignan votos disidentes ni otro pronunciamiento jurisdiccional adicional en el texto remitido.)
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