FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HAUSCH SANDRA VANESA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio por $2.354.091,90 más intereses contra Sandra Vanesa Hausch. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital y aplicó intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SANDRA VANESA HAUSCH.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($2.354.091,90) con más intereses, costos y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta hacer al acreedor pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se declaró constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE CARLOS PELLEGRINI
- NRO. 758
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SANDRA VANESA HAUSCH, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($2.354.091,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
- No se consignan votos en disidencia ni otras decisiones contradictorias en el bloque dispositivo final.
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