FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAPP FEDERICO MATIAS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio por impuesto inmobiliario contra Rapp y Luque Wickham por deuda vinculada a la partida 003-099704-2. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y rechazó la ejecución, imponiendo las costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Verónica Leonor Mercado.
Demandado: Sr. Federico Matías Rapp y Sra. María Eugenia Luque Wickham.
Objeto: Cobro por apremio del impuesto inmobiliario correspondiente a los períodos 01 al 04 de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, por la suma de $1.602.066,30 más intereses y costas, con embargo preventivo sobre la partida inmobiliaria 003-099704-2 (dominio 003-077868-M-0000).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva interpuesta por los codemandados y, en consecuencia, se rechazó la ejecución promovida respecto del Título Ejecutivo Nº 1486230; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios a la letrada de los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La excepción de inhabilidad de título -en el reducido ámbito del proceso de apremio
- puede encontrar andamiaje, entre otras circunstancias regladas o aceptadas jurisprudencialmente, cuando se niega la calidad de deudor mediante la denuncia de falta de legitimación pasiva ... La excepción de inhabilidad de título en el reducido ámbito del proceso de apremio, puede encontrar andamiaje bien en las formas extrínsecas del mismo ... o bien cuando se desconoce la existencia de la deuda o se niega la calidad de deudor, -es decir, cuando se hubiera podido deducir una falta de legitimación pasiva."
"Conforme surge del artículo 169 del Código Fiscal (Ley 10.397), 'Los titulares de dominio, los superficiarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño pagarán anualmente por los inmuebles situados en la Provincia el impuesto establecido en el presente Título...' Es decir, que los obligados al pago del citado impuesto se circunscriben a tales figuras."
"En el caso de autos, surge de la documental acompañada, que mediante escritura pública de fecha 22.06.2018 el Sr. Federico Matías Rapp y la Sra. María Eugenia Luque Wickham transmitieron el inmueble ... a favor del Sr. Nilson Nicolás y la Sra. María Julia García Lecuona. Asimismo, se encuentra acreditado que dicha transmisión fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble ... no habiendo sido desconocidos dichos instrumentos por la Fiscalía de Estado y resultando anteriores a la deuda aquí reclamada."
"En función de ello, deviene evidente que la transmisión del dominio se operó con anterioridad al devengamiento de la totalidad de los períodos reclamados ... encuentro abastecido que al momento del nacimiento de las obligaciones tributarias que aquí se reclaman, los accionados demandados ya no revestían el carácter de titulares de dominio ... y por tanto, no pueden ser considerados sujetos pasivos del impuesto reclamado, lo que determina la suerte favorable de la excepción."
"Por lo expuesto, encontrándose acreditado en autos el cese de titularidad de dominio del Sr. Rapp Federico Matias y la Sra. Luque Wickham Maria Eugenia desde el día 22.05.2018 y toda vez que los períodos reclamados en autos ... resultan ser posteriores a la venta del inmueble ... corresponde hacer lugar a la excepción interpuesta por los demandados. De tal modo, concluyo que el título ejecutivo en el que se sustenta la acción, carece de virtualidad al no contar con todos los requisitos exigidos por ley."
"En tales condiciones, habiéndose demostrado sin hesitación que los demandados no son titulares del inmueble por los períodos reclamados, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, debiendo la actora soportar las costas atento su calidad de vencida y el principio objetivo de la derrota (arts. 68, 556 del CPCC y 25 de la Ley 13.406)."
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