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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA DAIANA JORGELINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar $34.080,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Titulo ejecutivo digital Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc Fisco provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DAIANA JORGELINA HERRERA. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA CON 60/100 ($34.080,60) más intereses, costas y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio judicial en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ENRIQUE FERNANDEZ
- NRO. 4443
- CP. 1824
- LOC. LANUS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DAIANA JORGELINA HERRERA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA CON 60/100 ($34.080,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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