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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ ROBERTO HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $2.301.670,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba de bienes y remate hasta cubrir el crédito, impuso las costas a la parte demandada y constituyó el domicilio en los estrados del juzgado.

Apremio Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Titulo ejecutivo digital Trance y remate Intereses art.104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROBERTO HORACIO RUIZ. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 0/100 ($2.301.670,00) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta que el acreedor quede íntegramente pago del capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE JOSE IGNACIO GORRITI
- NRO. 434
- PISO 9
- DTO. A
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ROBERTO HORACIO RUIZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 0/100 ($2.301.670,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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