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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRARI FEDERICO PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio por deuda fiscal por $1.739.036,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate para hacer efectivo el pago, impuso las costas a la parte demandada y constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.

Apremio Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo digital Trance y remate Costas Domicilio constituido Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Deuda fiscal $1.739.036 80 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FEDERICO PABLO FERRARI. Objeto: Ejecución por apremio fundado en título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($1.739.036,80) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado con los intereses previstos por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE COLOMBRES
- NRO. 1986
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FEDERICO PABLO FERRARI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($1.739.036,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)." (No se consignan votos en disidencia ni pareceres diversos en el expediente).

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