FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTOMAURO FEDERICO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por deuda fiscal por $700.492,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio del demandado en los estrados por falta de excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FEDERICO MARTIN SANTOMAURO.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($700.492,70) más intereses, costos y costas.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate para satisfacer íntegramente el capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda según el Art. 104 del Código Fiscal; impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción directa de los párrafos relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE LARREA
- NRO. 675
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FEDERICO MARTIN SANTOMAURO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($700.492,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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