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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALEGRE MIRIAM RAQUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial por $29.120,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamado, aplicó intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, y condenó en costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion Titulo ejecutivo digital Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco pba Intimacion Perdida del derecho a excepciones Costas Domicilio constituido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MIRIAM RAQUEL ALEGRE. Objeto: Ejecución por vía de apremio provincial del título ejecutivo digital por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTE CON 10/100 ($29.120,10) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, decretando trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AV. JUAN D. PERON
- NRO. 478
- PISO 5
- DTO. C
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MIRIAM RAQUEL ALEGRE, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTE CON 10/100 ($29.120,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)." (Se consignan montos relevantes: PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTE CON 10/100 ($29.120,10); referencia a Art. 104 del Código Fiscal y a la ley 13.406 y Arts. 68 y 556 del CPCC.)

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