FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE SA QUEIROZ MARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio para ejecutar un título por $1.036.811,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir la deuda, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y declarando constituido el domicilio legal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
MARIO DE SA QUEIROZ.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 70/100 ($1.036.811,70) con más intereses, costos y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la causa de trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; impuso las costas al demandado y constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SARMIENTO
- NRO. 1116
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIO DE SA QUEIROZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 70/100 ($1.036.811,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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