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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ E.M.INVERSIONES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio por $71.688,40 con costas a la parte vencida. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses según art. 104 del Código Fiscal e imponiendo costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires E.m. inversiones s.a. Intereses articulo 104 codigo fiscal Intimacion de pago Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 / cpccc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: E.M. INVERSIONES S.A. Objeto: Ejecución fiscal en apremio por el capital reclamado de PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 40/100 ($71.688,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente el monto reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, respetando el texto original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, E.M.INVERSIONES S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 40/100, ($ 71.688,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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