ALVES EDUARDO ALBERTO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
El actor solicitó medida cautelar autónoma de no innovar para que se suspendan los efectos del acta de notificación del 20/05/2026 que lo obliga a adecuar su desempeño y afectaría su cargo jerárquico. El Tribunal hizo lugar a la cautelar y ordenó la suspensión de los efectos del acta hasta la resolución del recurso de revocatoria y agotamiento de la vía administrativa, imponiendo caución juratoria y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Alberto Alves, vicedirector con situación de revista suplente y concurrente en cargos de maestro de ciclo en la EEPA N° 701.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Medida cautelar autónoma de no innovar para que se suspendan los efectos del Acta de notificación de fecha 20/05/2026 que emplaza al actor a “adecuar su desempeño” (entendida como cese en su cargo jerárquico), hasta tanto se resuelva el recurso de revocatoria administrativo interpuesto.
Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar peticionada, disponiéndose la suspensión de los efectos del Acta de notificación de fecha 20 de Mayo de 2026 hasta que se dicte el acto administrativo que resuelva el recurso de revocatoria y se agote la vía administrativa; se ordenó presentación electrónica con caución juratoria; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 15 IUS más aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La tutela requerida, propia del fuero, se encuentra expresamente prevista en el CPCA, y legislada en él de manera particular en los siguientes términos: 'Las partes podrán solicitar la suspensión de la ejecución de un acto administrativo siempre que se alegare fundadamente el cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 22 inciso 1°. El juez deberá evaluar si la medida suspensiva tiende a evitar perjuicios irreversibles, aun cuando pudiere ser objeto de una indemnización posterior' (art. 25). De modo tal que para su procedencia deberá acreditarse, además de la verosimilitud en el derecho, la existencia del peligro en la demora calificado por la irreversibilidad del perjuicio que la medida se dirige a evitar; finalmente, se exige un requisito propio: la no afectación grave del interés público."
"En función de lo expuesto, debe subrayarse que el organismo demandado remitió en el marco del informe del art. 23 del CCA documental en forma incompleta... Sin perjuicio de ello, tanto de los antecedentes relatados, las manifestaciones de las partes y las constancias aportadas a la causa, se desprende que resultaría procedente el otorgamiento de la medida cautelar suspensiva de los efectos del Acta de notificación de fecha 20 de Mayo de 2026, sumado a que no se vislumbra aún resolución del recurso impetrado en sede administrativa, surgiendo prima facie, la verosimilitud invocada en sustento de la tutela anticipada que se peticiona (conf. art. 25 inc. 1, CCA)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires a la inmediata suspensión de los efectos del Acta de notificación de fecha 20 de Mayo de 2026, hasta el dictado del acto administrativo que resuelva el recurso de revocatoria interpuesto contra esta última y se agote la vía administrativa (art. 22 inc. 1, 25 CCA; 202, 203 CPCC)."
Dispositivo (transcripción relevante):
"1°) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires la suspensión de los efectos del Acta de notificación de fecha 20 de Mayo de 2026, hasta el dictado del acto administrativo que resuelva el recurso de revocatoria interpuesto contra esta última y se agote la vía administrativa (art. 22 inc. 1, 25, CCA; 202, 203, CPCC).
2°) Con carácter previo, la actora deberá realizar presentación electrónica, acompañando caución juratoria por los daños y perjuicios que se deriven en caso de haber peticionado la medida sin derecho (art. 24 inc. 3 CCA).
3°) Imponer las costas a la parte demandada por su objetiva calidad de vencida (art. 51, inc. 1°, CCA).
4°) Regular los honorarios del letrado de la actora, Dr. Gustavo Miquelarena, en la suma de 15 IUS..."
- Votos/disidencias: No consta votación dividida; el bloque dispositivo final es el que resuelve el Tribunal.
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