FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TERRAFELIZ SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $129.056,80. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y la constitución de domicilio judicial por la notificación practicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TERRAFELIZ SA.
Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) para el cobro del capital reclamado en PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($129.056,80) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tuvieron por constituidos el domicilio ad litem por la notificación practicada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual surgen del decisorio):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, TERRAFELIZ SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS , ($ 129.056,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
No constan votos ni disidencias en el texto aportado.
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