FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/DOMINGUEZ ALEJANDRO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial reclamando $63.633,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses según art. 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio ad litem de la parte ejecutada por apercibimiento notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Alejandro Gabriel Domínguez.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($63.633,20), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; realización de trance y remate y embargo conforme intimación previa.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALEJANDRO GABRIEL DOMINGUEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS , ($ 63.633,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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