FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACCIO MARA IRENE S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $680.151,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y constitución del domicilio judicial por el apercibimiento practicado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mara Irene Maccio.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($680.151,00), más intereses aplicables.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y la prosecución de la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem y se imponen las costas a la vencida; la regulación de honorarios se difiere.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARA IRENE MACCIO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 0/100 , ($ 680.151,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Observaciones procedimentales relevantes: se agrega y tiene presente el mandamiento de intimación de pago y embargo; se registra y notifica.
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