FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLISHOPS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra POLISHOPS S.R.L. por deuda fiscal de $85.629,10. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio ad litem de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: POLISHOPS S.R.L.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 10/100 ($ 85.629,10) más intereses. Procedimiento de apremio provincial con trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado y sus intereses; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se considera constituido el domicilio ad litem de la demandada; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, POLISHOPS S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 10/100 , ($ 85.629,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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