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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TERRAFELIZ SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en trámite de apremio y remate por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la remate hasta que TERRAFELIZ SA abone $145.843,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por notificación válida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Domicilio ad litem Incumplimiento de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Fisco provincia de buenos aires Terrafeliz sa $145.843 90

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TERRAFELIZ SA. Objeto: Ejecución fiscal de capital reclamado por apremio provincial, monto principal de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($145.843,90) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se tienen por constituidos el domicilio ad litem y las notificaciones realizadas; costas a la vencida; difíere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, TERRAFELIZ SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS , ($ 145.843,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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