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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUEVA OSPINA SILVIA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar obligaciones fiscales por PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($6.908.893,90). El Tribunal ordenó continuar con la ejecución, con imputación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio electrónico por encontrarse notificada la ejecutada; impone las costas a la vencida y difiere regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SILVIA PATRICIA CUEVA OSPINA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($6.908.893,90) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la traba de remate y se mandó continuar la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem por hallarse la parte ejecutada debidamente notificada; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SILVIA PATRICIA CUEVA OSPINA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 , ($ 6.908.893,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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