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VALDIVIEZO COLQUE ABEL MARCELINO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre el reclamo presentado el 13/05/2024 en las actuaciones administrativas 021557-650391-0-24-000 y secuencias. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la autoridad demandada a resolver en el plazo de 30 días, por haberse vencido los plazos administrativos sin causa justificativa.

Amparo por mora Instituto de prevision social (ips) Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Art. 76 cca Deber de resolver Costas al vencido Honorarios (5 ius) Departamento judicial la plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALDIVIEZO COLQUE ABEL MARCELINO. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita orden de pronto despacho judicial para que la autoridad administrativa se expida respecto del reclamo interpuesto el 13/05/2024 en las actuaciones administrativas 021557-650391-0-24-000 y secuencias 01, 02, 03 y 04, por mora administrativa. Decisión: Hacer lugar al amparo por mora y condenar al Instituto de Previsión Social a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)." Voto dispositivo / fallo final: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-650391-0-24-000 y secuencias 01,02, 03 Y 04 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios de la doctora MARIELA ESTHER LLORENTE en la suma de cinco (5) IUS..."

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